TRIBUNALES

El TSJC da validez a las grabaciones de Espino que dieron origen al Caso Unión

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha validado la grabación inicial de Carlos Espino al intermediario confeso Fernando Becerra, y que dio origen al Caso Unión. El tribunal entiende que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental.

El TSJC da validez a las grabaciones de Espino que dieron origen al Caso Unión

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha validado la grabación inicial de Carlos Espino al intermediario confeso Fernando Becerra, y que dio origen al Caso Unión. El Tribunal entiende que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental. De este modo se atiene a las tesis del Fiscal del caso, Javier Ródenas, y desestima el recurso presentado por la representación de Luis Lleó, el promotor al que se acusa de intentar sobornar al político.

Como se recordará el entonces consejero en el Cabildo de Lanzarote, Carlos Espino, denunció haber sufrido un intento de soborno por un intermediario que dijo actuar en nombre del empresario y que pretendía que, a cambio de una importante suma de dinero, se le desbloqueara la urbanización Costa Roja, en Playa Blanca.

A partir de ahí se activaron una serie de medidas por parte de la Justicia mediante la Unidad Operativa de la Guardia Civil (UCO) que incluyeron grabaciones de audio que intentaron ser invalidadas por la defensa del empresario. En un primer momento el Juez Salvador Alba admitió el recurso y las apartó del sumario, hecho que ahora ha rectificado el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

El auto ha sido emitido por la Sala de lo Penal del TSJC, presidida por Antonio Doreste Armas y que integran magistradas Margarita Varona Faus y Carla Bellini Domínguez, y está fechado el 12 de diciembre pasado. La representación legal de Luis Lleó apeló una sentencia anterir argumentando un quebrantamiento de la garantía procesal por la grabación de las conversaciones privadas mantenidas entre el denunciante Carlos Espino y el co-acusado Fernando Becerra, y que se produjeron en el año 2008.

Lleó interesaba la nulidad de las grabaciones que desataron el caso Unión, y, de hecho, en la instancia judicial anterior el polémico juez Alba, hoy suspendido de sus funciones, llegó a darle la razón. Este nuevo auto, sin embargo, corrige la decisión dictada por Alba y decreta la validez de las grabaciones, entre otros aspectos.  

La defensa de Lleó viene planteando que las grabaciones habían sido “alteradas, con diferentes cortes y que no se ha podido constatar tales grabaciones con los archivos originales debido a que la grabadora no se ha aportado al procedimiento y que, por tales motivos, no puede afirmarse que dichas grabaciones sean íntegras y auténticas”. Sin embargo, para el TSJC, la grabación de la conversación mantenida entre Espino y Becerra "no vulnera el derecho fundamental a la intimidad, y tampoco dicha grabación vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones".

La Sala cree necesario resaltar que, cuando se produce la grabación de Carlos Espino, éste ya había presentado denuncia ante las Fuerzas de Seguridad por supuesto delito de cohecho contra Fernando Becerra, y la grabación fue una forma de demostrar la veracidad de sus afirmaciones. Se parte de una situación en la que Carlos Espino acude a la Guardia Civil a presentar denuncia poniendo en conocimiento unos hechos que considera delictivos, perpetrados por Fernando Becerra, y que el denunciante venía padeciendo por su condición de consejero del Cabildo Lanzarote, ocurriendo la grabación un día después de haberse producido la denuncia, y que, una vez llevada a cabo, fue aportada como segunda denuncia a la Benemérita.

Apunta la sala que “Becerra fue el que acudió al  encuentro” de Espino, “se presentó en su despacho y en él le propuso, al parecer, recibir una importante cantidad de dinero a cambio de favores. No hubo previa preparación para cogerle u obligarle a que reconociera unos hechos. Se trató de una conversación en la cual el Sr. Becerra le propone ‘un negocio’ al Sr. Espino”, en su condición de consejero del Cabildo.

Lleó también cuestionó el contenido de los autos de entrada y registro de los domicilios de Fernando Becerra y el suyo, y el hecho de que el juez instructor había dictado la primera prórroga de la interceptación de su teléfono cuando aquel estaba siendo sustituido por otro juez, circunstancia de la que se tuvo conocimiento en momento muy posterior a la declaración de constante referencia. La Sala desestimó las pretensiones de Lleó.  

Según el TSJC, la persona que puede impugnar o desdecirse de sus declaraciones es el propio interesado, “es decir, el Sr. Becerra es la única persona apta para efectuar las declaraciones que llevó a cabo a tenor del contenido que quiso expresar ante la autoridad judicial y con todas las prerrogativas y garantías que una declaración judicial conlleva”. El auto se emitió con el voto particular del presidente de la Sala.

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