ENCUESTA

La calle opina sobre el uso del certificado covid para acceder a lugares de uso público

Lo último que se conoce es que Lanzarote quedará al margen, de momento, del uso obligatorio de este certificado al estar en nivel 1 de alerta. 

La calle opina sobre el uso del certificado covid para acceder a lugares de uso público

El Gobierno analizó este martes la petición elaborada por el área regional de Sanidad para solicitar, a partir de hoy, al Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que se haga obligatorio el uso del certificado Covid para acceder a determinados establecimientos, espacios o actividades públicas en islas en niveles 3 y 4. Así, Lanzarote quedará al margen, de momento, del uso obligatorio de este certificado, al estar en nivel 1 de alerta. No obstante, continúa la opción pedirlo de forma voluntaria.

El documento que trasladan al TSJC solicita la necesidad de presentar el certificado Covid a las personas mayores de 12 años y tres meses, es decir, a las que ya han tenido tiempo para contar con la pauta completa de vacunación. Además, podrán acceder si portan una prueba negativa (PCR o antígenos) validada por Sanidad en un plazo máximo de 48 horas previas o tras haber pasado la enfermedad en los últimos 11 días y seis meses.
 
Mientras tanto, en la calle hay distintas opiniones. Unos se muestran conformes con la medida y aseguran estar más tranquilos en aquellos lugares en donde lo piden, y otros lo consideran discriminatorio por aquellas personas que no hayan podido vacunarse.
 
De conseguir el aval del TSJC, será  también obligatorio en gimnasios y equipamientos similares

Esto se pedirá en locales de restauración u hostelería abiertos al público con un aforo de, al menos, 30 personas o superior. Asimismo, en actividades o establecimientos de ocio nocturno con aforos superiores a las 30 personas o en aquellos en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida. Quedan exceptuados de esta medida los comedores (no cafeterías) de centros docentes de enseñanza reglada respecto del alumnado y profesorado.

El certificado o las pruebas negativas también se exigirán en las actividades recreativas y de azar cuya licencia de apertura tenga un aforo superior a 30 personas, así como en los que se permita el consumo de comida o bebida más allá del número de personas permitido. También en aquellos eventos y concentraciones con asistencia de más de 500 personas y los que permitan comida o bebida, actividades deportivas con asistencia de más de 500 personas o aquellas en las que, sin llegar a ese aforo, se pueda comer o beber. La exigencia se aplicará, a su vez, en los espectáculos públicos con más de 500 personas o en las actividades culturales en cines, teatros, auditorios y similares con un aforo de, al menos, 50 personas o sin atender al aforo si se puede comer o beber.
 
Asimismo, y de conseguir el aval del TSJC, será obligatorio en gimnasios y equipamientos similares, en centros sanitarios para las visitas a los pacientes ingresados o cuando se acompaña a enfermos a consultas, pruebas diagnósticas, curas o tratamientos, salvo que sean menores, personas con discapacidad o en condiciones en las que quepa la excepción a criterio del personal sanitario del centro o establecimiento. Esto se aplicará también en los establecimientos residenciales, sociosanitarios o centros de día.
 
El Gobierno de Canarias queda a la espera de las posibles decisiones que puedan pactar el Ejecutivo central con las comunidades autónomas este miércoles para ampliar este conjunto de medidas.
 

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