REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA
El nuevo sistema electoral canario y sus setenta diputados

Fuerteventura pasa de siete a ocho diputados y los nueve escaños restantes se asignarán a la circunscripción autonómica de Canarias.
Ningún sistema electoral es perfecto, pero el canario venía siendo objeto de severas críticas desde hace años. Considerada en su día la mejor de las soluciones posibles para garantizar los equilibrios entre las diferentes islas y las provincias de Canarias, la arquitectura de la triple paridad ha sido alterada por la disposición transitoria primera incorporada al nuevo Estatuto de Autonomía. El plenario de la cámara legislativa canaria aumenta en diez escaños, pasando de sesenta a setenta.
El nuevo sistema sigue basándose en la triple paridad, un ingenioso artificio que consistía en un triple equilibrio en el reparto de los sesenta escaños del Parlamento. Hasta ahora, había igual número de diputados entre provincias, igual número de diputados entre Gran Canaria y Tenerife e igual número de diputados entre las dos islas más pobladas y el resto. La triple paridad se diseñó para paliar los efectos perversos del pleito insular y del centralismo provincial.
Fuerteventura pasa de siete a ocho diputados
La reforma estatutaria fija, por lo tanto, en setenta el número de diputados y diputadas del Parlamento regional. De ellos, sesenta y un escaños se distribuirán entre las circunscripciones insulares de la siguiente forma: 8 por Lanzarote, 8 por Fuerteventura, 15 por Gran Canaria, 15 por Tenerife, 8 por La Palma, 4 por La Gomera y 3 por El Hierro. Tras este acuerdo, la isla de Fuerteventura pasa de siete a ocho diputados y los nueve escaños restantes se asignarán a la circunscripción autonómica de Canarias.
La otra novedad consiste en la rebaja de los topes electorales para acceder al Parlamento. A efectos de la elección en las circunscripciones insulares, solo serán tenidas en cuenta aquellas listas de partido o coalición que hubieran obtenido, al menos, el 15% de los votos válidos de su respectiva circunscripción insular, o, sumando los de todas las circunscripciones insulares hubieran obtenido, al menos, el 4% de los votos válidos emitidos en la totalidad de la Comunidad Autónoma. Estos topes eran del 30% en la circunscripción insular y del 6% en la regional.
El tope regional baja al 4% de los votos válidos
Por otro lado, a efectos de la elección en la circunscripción autonómica, sólo serán tenidas en cuenta aquellas listas de partido o coalición que hubieran obtenido, al menos, el 4% de los votos válidos emitidos en la totalidad de la Comunidad Autónoma. No obstante, queda pendiente la aprobación de la ley electoral prevista en el artículo 39 del nuevo Estatuto de Autonomía.
El artículo 39 hace referencia al régimen electoral. Una ley del Parlamento de Canarias aprobada por una mayoría de tres quintos regulará el régimen electoral con arreglo a varios criterios. Entre otros, el número de diputados no será inferior a cincuenta ni superior a setenta y cinco; las circunscripciones electorales podrán ser de ámbito autonómico, insular o de ambas; y cada una de las islas, a excepción de La Graciosa, constituyen una circunscripción electoral. Asimismo, a ninguna circunscripción insular se le podrá asignar un número de escaños inferior a otra que tenga menos población de derecho.
Otra novedad es la disolución anticipada del Parlamento, que viene recogida en el artículo 56. El presidente de Canarias podrá disolver la cámara legislativa por decreto, en el que se convocará, a su vez, elecciones. Los únicos límites son que la disolución no podrá decretarse cuando se haya presentado una moción de censura, ni durante el primer año de legislatura.
Cómo votar: dos papeletas distintas
Una vez entró en vigor el nuevo Estatuto de Autonomía y, por lo tanto, la reforma electoral, se suscitó una controversia en torno a cómo votar la nueva lista regional. ¿En la misma urna que la circunscripción insular y con la misma papeleta? ¿En la misma urna pero con dos papeletas diferentes? ¿En una urna distinta y con una papeleta diferente?
El Parlamento autónomo preguntó por esta cuestión al Consejo Consultivo de Canarias, órgano que evacuó un dictamen en noviembre pasado respondiendo a si cabe incluir en una misma papeleta las dos candidaturas, insular y autonómica, sin necesidad de nueva urna. Según el Consultivo, cabría esa posibilidad, y sería compatible con la presentación de candidaturas únicamente en las circunscripciones insulares, pero siempre que tal posibilidad se regulara por ley.
No es posible incluir en una misma papeleta las dos candidaturas
El Consultivo ha dictaminado que sin una norma que expresamente lo establezca, no es posible incluir en una misma papeleta las dos candidaturas, insular y autonómica, siendo necesario que cada circunscripción cuente con su propia urna en la que incluir la papeleta de la candidatura elegida. Y esta Ley no puede ser otra que la ley, aprobada por una mayoría de tres quintos, a la que se refiere el artículo 39 del Estatuto.
Al final, parece que se impondrá la opción de una sola urna, pero dos papeletas, la insular por un lado y la autonómica por otro. Y ello, para salvaguardar la libertad de los electores de votar a la fuerza política que quieran, tanto en casa isla como en la lista regional.