Corrupción en las instituciones

José Francisco Reyes, Antonio Lorenzo y Vicente Bartolomé Fuentes, condenados en el conocido como 'Caso Costa Roja'

Juicio del Caso Costa Roja, origen del llamado Caso Unión
Juicio del Caso Costa Roja, origen del llamado Caso Unión
El Juez de lo Penal nº3 de Arrecife los considera autores criminalmente responsables de sendos delitos de prevaricación urbanística al conceder licencia para una macro urbanización promovida por Luis Lleó, que luego intentó sobornar a Carlos Espino para desbloquearla
José Francisco Reyes, Antonio Lorenzo y Vicente Bartolomé Fuentes, condenados en el conocido como 'Caso Costa Roja'

El que fuera alcalde de Yaiza, José Francisco Reyes, y los entonces secretario de la corporación Vicente Bartolomé Fuentes, y jefe de la Oficina Técnica, Antonio Lorenzo, han sido condenados por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Arrecife por ser criminalmente responsables de un delito de prevaricación urbanística.

Los tres han sido condenados a una multa de 3 meses y 1 día a razón de 6€ diarios y a una inhabilitación de 1 año y 9 meses cada uno. El juez ha tenido en cuenta que la tramitación del procedimiento penal estuvo paralizada, sin que se adoptara en él ninguna resolución de carácter sustantivo, desde el 14 de marzo de 2013 hasta el 7 de noviembre de 2019, lo que ha servido para que los acusados se beneficiaran de las dilaciones indebidas.

Lo que ha quedado probado:

Según los hechos probados, el 31 de agosto de 2006, cuando el acusado, José Francisco Reyes Rodríguez, ostentaba el cargo de Alcalde del municipio de Yaiza; Vicente Bartolomé Fuentes, el de Secretario y Antonio Lorenzo Tejera, el de jefe de la Oficina Técnica, se presentó en la Secretaría del Ayuntamiento solicitud de licencia municipal de obra mayor para la construcción de un complejo de viviendas, locales y garajes en el paraje de Costa Roja, dentro de la localidad de Playa Blanca.

En concreto este proyecto, promovido por Luis Fernando Lleó Künhel en representación de la entidad Residencial Costa Roja S.L., contemplaba la edificación de un total de 182.283 metros cuadrados construidos en una parcela de 53.583 metros cuadrados de superficie mediante la construcción de 45 edificios de dos plantas sobre rasante y una bajo rasante, con 1012 viviendas, 228 locales comerciales y 2559 plazas de garaje, con un presupuesto total de 69.347.587,50 euros.

En el momento en el que se presentó la solicitud de licencia, el proyecto al que se refería era contrario al ordenamiento jurídico, al no estar el suelo en el que se situaba la parcela recogido como suelo urbano en el planeamiento municipal, sin que el mismo tuviera la consideración de suelo urbano consolidado y además se le pretendía dar un uso residencial cuando el suelo tenía una atribución de turístico.

En virtud de la presentación de esta solicitud, se incoó el expediente número 421/06 del Ayuntamiento de Yaiza, en el que, el acusado Vicente Bartolomé Fuentes, obrando en calidad de Secretario municipal, emitió informe de fecha 13 de septiembre de 2006. En él, "obrando con conocimiento de que la licencia solicitada era contraria a derecho" al no ser autorizable la edificación en la parcela a la que se refería, ya que el suelo en el que se situaba no reunía los requisitos exigidos por la legislación autonómica para ser considerado urbano y, menos aún consolidado y siendo plenamente consciente de que con ello faltaba a sus deberes y obligaciones como Secretario, se limitó a enumerar genéricamente los preceptos legales y requisitos que deberían cumplirse, de acuerdo con los artículos 164 y 166 del Decreto Legislativo 1/2000, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, sin hacer referencia alguna a las características del proyecto presentado ni a si concurrían en él tales requisitos. Con ello dio apariencia de legalidad a aquello que no lo tenía, haciéndolo de manera intencionada, pues de haberse emitido el informe correcto el mismo hubiera sido rotundamente desfavorable, lo que no hizo.

De la misma forma, "obrando con idéntico conocimiento y ánimo", el acusado Antonio Lorenzo Tejera, en calidad de jefe de la Oficina Técnica del referido Ayuntamiento, emitió informe fechado el día 16 de noviembre de 2006 indicando, de manera somera y sin expresar el carácter ilegal del proyecto para el que se solicitaba la licencia, que "la actuación podría tener encaje en el suelo urbano consolidado del análisis ponderado entre la normativa urbanística aplicable y la realidad de hecho existente en la parcela a la vista de los servicios existentes a pie de parcela, como son acceso rodado, abastecimiento de agua, red de saneamiento encintado y pavimentado de aceras y alumbrado público siendo necesario que el planeamiento recoja expresamente esta porción de terreno toda vez que en la actualidad está fuera del PGOU de 1973 en vigor. A la vista de la dotación de servicios, y a juicio del informante, el suelo de referencia podría incluirse en la trama urbana de Playa Blanca siendo necesaria su inclusión en un instrumento de planeamiento".

Así, además de incumplir su deber al no hacer referencia a la contrariedad a derecho de la licencia solicitada, los acusados obviaron la mención exigida por el artículo 166.5 del Decreto Legislativo 1/2000, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, a la adecuación del proyecto a la ordenación urbanística, territorial y de protección de los recursos naturales, cosa que en ningún caso hacen.

Por último, el acusado José Francisco Reyes Rodríguez, obrando como Alcalde de Yaiza, pese a ser, asimismo, plenamente consciente de la ilegalidad de la licencia solicitada y de que los informes anteriormente mencionados, elaborados por los otros dos acusados, carecían del contenido mínimo legalmente exigible, acordó mediante Decreto de 5 de diciembre de 2006 su concesión.

Además, los acusados en la tramitación administrativa de la licencia omitieron u obviaron la obligada intervención del Cabildo de Lanzarote y del Gobierno de Canarias, todo ello dada la consideración-calificación que dicho suelo tenía, incumpliendo la ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la ley de Bases de Régimen Local y el art. 6.1.2.1 del Plan Insular de Ordenación del Territorio de Lanzarote.

El origen del Caso Unión

Los hechos juzgados, a su vez, dieron origen al que posteriormente se llamó Caso Unión. El empresario, Luis Lleó, mediante el intermediario Fernando Becerra, intentó sobornar al entonces responsable de Política Territorial del Cabildo, Carlos Espino, para que se desbloqueara el expediente. Espino puso en conocimiento de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil este intento de soborno y a partir de ahí se iniciaron las investigaciones policiales, dirigidas por el juez César Romero Pamparacuatro y el fiscal Ignacio Stampa que terminaron con decenas de detenidos, varias piezas separadas y sentencias condenatorias en diversos ámbitos.

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