JUSTICIA

El Supremo rebaja la condena al joven que instigó un motín en un centro de menores en Canarias

Fachada de la Sede del Tribunal Supremo en Madrid. (Imagen: Consejo General del Poder Judicial)
Fachada de la Sede del Tribunal Supremo en Madrid. (Imagen: Consejo General del Poder Judicial)
El Tribunal Supremo ha reducido la condena de tres años y seis meses a un año y cuatro meses al joven que instigó un motín en 2021 en un complejo de apartamentos de Gran Canaria
El Supremo rebaja la condena al joven que instigó un motín en un centro de menores en Canarias
El Tribunal Supremo ha reducido la condena de tres años y seis meses de prisión a un año y cuatro meses al joven marroquí que instigó un motín la noche del 8 de febrero de 2021 en un complejo de apartamentos de Gran Canaria, destinado a la acogida de menores no acompañados llegados en patera.

Los hechos ocurrieron alrededor de las 22.30 horas cuando, en compañía de otros cuatro menores que residían en el centro, todos ellos armados con cadenas, palos o cristales, consiguieron ser seguidos en su revuelta por otros veinte jóvenes y amedrentaron al resto de los acogidos en el complejo que no se sumaron al motín.

Durante estos hechos, algunos de los participantes causaron destrozos en todas las plantas del complejo Puerto Bello, situado en la localidad turística de Puerto Rico, gestionado por la ONG Respuesta Social y tutelado por el Gobierno de Canarias.

Además, lanzaron objetos y provocaron que los educadores tuvieran que esconderse para evitar ser lesionados al tiempo que construyeron barricadas y lanzaron agua con jabón en el suelo para impedir el acceso al centro de los agentes, a quienes lanzaron garrafas de agua llenas o pequeños electrodomésticos, que no les llegaron a impactar. Tardaron horas en detener al condenado.

La Audiencia de Las Palmas de Gran Canaria le condenó a tres años y seis meses de prisión por un delito de desórdenes públicos y otro de atentado a agentes de la autoridad, un fallo que ratificó el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Pero el Supremo estima su recurso y acuerda rebajar la condena por una cuestión técnica en aplicación de la ley más favorable, tras una reforma del Código Penal de 2022.

Dice la Sala que una vez que han descartado el peligro vital para los agentes, como decía la sentencia de instancia, porque los objetos lanzados "lo más que podría haber producido es lesionar a los agentes, pero desde luego no matarlos", lo correcto es incardinar los hechos en el artículo 550 del Código Penal, cuya pena es de prisión de tres meses a tres años.

Pero por aplicación del art. 77 del Código Penal y al concursar con el delito de desórdenes públicos, procede imponer la pena mínima en su mitad superior, de un año, cuatro meses y quince días.

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