TERRITORIO
Lanzarote cuenta con 3.451,3 hectáreas de suelo urbano
El municipio con mayor cantidad de suelo urbano consolidado es Teguise (1.488 hectáreas), seguido de Tías (572 hectáreas) y Arrecife (565 hectáreas).
El 92,1% del suelo de Lanzarote no es urbanizable y el restante se divide en varias categorías de suelo urbano y urbanizable. Por lo tanto, el 92,1% del suelo de Lanzarote está excluido del desarrollo urbano. Esta es la principal conclusión que se extrae de las clases de suelo existentes, extraídas del Sistema de Información Urbana de 2018 del Ministerio de Fomento.
El suelo urbano suma el 5,6% del total (3.451,3 hectáreas), del que el 4,0% es suelo urbano consolidado y el 1,6% es urbano no consolidado. El suelo urbanizable delimitado o sectorizado suma el 1,2% y los sistemas generales y otros ocupan 388 hectáreas. La información ha sido obtenida de los planes generales de ordenación en vigor en cada municipio.
Más del 40% de su suelo de Arrecife, que es el municipio más pequeño de la isla, es urbano o urbanizable. El municipio con mayor cantidad de suelo urbano consolidado es Teguise (1.488 hectáreas), seguido de Tías (572 hectáreas) y Arrecife (565 hectáreas). En cambio, el municipio con mayor cantidad de suelo urbano no consolidado es Yaiza (1.048 hectáreas), seguido de Teguise (103 hectáreas). Yaiza también se lleva la palma con el suelo urbanizable delimitado o sectorizado (365 hectáreas).
El suelo urbano consolidado es el que se corresponde con la ‘ciudad consolidada’
El suelo urbano consolidado es el que se corresponde con la ‘ciudad consolidada’, comprende aquellos terrenos que están integrados de forma legal y efectiva en la malla urbana, que han completado el proceso de transformación y se encuentran completamente urbanizados o con el suficiente grado de urbanización y/o consolidación que hace que éstos tengan la condición de solar o que puedan adquirir tal condición mediante determinadas obras accesorias o simultáneas a las de edificación sin necesidad, por tanto, de desarrollar actuaciones integradas de urbanización o de dotación.
El suelo urbano no consolidado se corresponde con zonas urbanas sujetas a transformaciones urbanísticas, comprende aquellos terrenos clasificados como suelo urbano en los que se precisan, para alcanzar la condición de urbano consolidado, determinadas acciones de urbanización o de dotación, de renovación, reforma interior o de transformación urbanística, que requieran de la distribución equitativa de beneficios y cargas a través de actuaciones integradas.
El suelo urbanizable delimitado o sectorizado se corresponde con el suelo programado para su transformación e incorporación en el tejido urbano, comprende los terrenos delimitados por el planeamiento para su integración en la malla urbana y en los que haya establecido las condiciones para su desarrollo a través de un proceso de transformación por la urbanización en los plazos temporales previstos en el correspondiente programa.
El suelo no urbanizable corresponde al suelo excluido del desarrollo urbano
El suelo urbanizable no delimitado o sectorizado se corresponde con el suelo que podrá ser objeto de un futuro desarrollo urbano pero no de una manera prioritaria, comprende aquellos terrenos que quedan excluidos del desarrollo urbano en tanto el planeamiento urbanístico no defina las condiciones para su desarrollo y programe los plazos para su transformación en suelo urbano.
El suelo no urbanizable corresponde al suelo excluido del desarrollo urbano, comprende aquellos terrenos que han quedado apartados del proceso de transformación a través de la urbanización. Pueden existir diferentes razones que justifican esta exclusión del desarrollo urbano que se explicitan a través de su categorización: el suelo de reserva urbana que pueda ser inadecuado para su incorporación inmediata al proceso urbanizador, el suelo sujeto a diferentes regímenes de protección, el suelo preservado por unos determinados valores, el suelo sujeto a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público o el suelo que pueda estar amenazado por riesgos naturales o tecnológicos que lo hagan incompatible con su transformación, entre otros.
A los efectos del Sistema de Información Urbana, los Sistemas Generales y otros comprenderán aquellos terrenos en los que, a la vista del planeamiento, no proceda su adscripción a ninguna de las clases anteriores, ya sea por estar ocupados por sistemas generales de carácter supramunicipal o singular o por otras circunstancias debidamente justificadas.