POLÍTICA

Paula Corujo y José Francisco Hernández, nuevos consejeros no electos

Paula Corujo y José Francisco Hernández han sido nombrados este martes consejeros no electos del Cabildo de Lanzarote.

Paula Corujo y José Francisco Hernández, nuevos consejeros no electos

Pancho Hernández y Paula Corujo, fueron nombrados el martes, 16 de julio, consejeros no electos en el Cabildo de Lanzarote según se recoge en los acuerdos que han firmado el PSOE y el  PP para garantizar la gobernabilidad.

El nombramiento tuvo lugar ante la presidenta del Cabildo, María Dolores Corujo, la cual felicitó y animó a "seguir trabajando por un objetivo común, el cambio que necesita y merecen los lanzaroteños"

Paula Corujo, de Somos Lanzarote, es licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid. Fue concejala en el Ayuntamiento de San Bartolomé de 2015 a 2019 y candidata al Cabildo de Somos-Nueva Canarias, alianza electoral que no obtuvo representación en la Corporación insular.

Pancho Hernández fue alcalde de Tías durante los dos últimos mandatos. Ganó las últimas elecciones, pero un pacto entre PSOE, Podemos y Lava le desalojó de la alcaldía, convirtiéndose el socialista Jose Juan Cruz en el nuevo alcalde de Tías. Con la incorporación de Pancho Hernández, el grupo Popular dispondrá de tres consejeros del municipio de Tías. Dos electos, Francisco Javier Aparicio y Nerea Santana y uno no electo, Pancho Hernández.

Consejeros no electos

Los consejeros no electos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 8/2015 de 1 de abril, a la vista del acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administrativa General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias publicado en el BOC nº 30, de fecha 15 de febrero de 2016, se regirán por las siguientes normas:

1. No podrán ejercer las funciones ejecutivas y administrativas que tienen atribuidas el resto de los miembros del Consejo de Gobierno Insular.

2. No pueden recibir delegaciones del propio Consejo de Gobierno Insular, si bien pueden recibirlas de otros órganos.

3. Solo tienen voz y sin voto en las sesiones del Consejo de Gobierno Insular, no computándose su asistencia a dichas sesiones a efectos de determinación del quórum legalmente exigido para la constitución del órgano.

4. Las retribuciones serán fijadas por el Pleno y las mismas no computarán como miembros con dedicación exclusiva ni parcial.

5. Su nombramiento se realizará por decreto de la Presidencia, debiendo tomar posesión como tal Consejero no electo aceptando el cargo y le afectará el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 61 de la Ley 8/2015, de 1 de abril de Cabildos Insulares.

6. Su mandato se extenderá desde la toma de posesión hasta su cese por el Presidente o cuando finalice el mandato de éste.

 

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