ELECCIONES GENERALES 28A

Me han nombrado miembro de una mesa electoral. ¿Qué ocurre si no me presento?

El domingo hay elecciones. En cada colegio electoral hay designados un presidente y dos vocales por mesa. Con sus respectivos suplentes. ¿Es obligatorio ir? ¿Pasa algo si no voy?

Me han nombrado miembro de una mesa electoral. ¿Qué ocurre si no me presento?

El domingo hay elecciones. En cada colegio electoral hay designados un presidente y dos vocales por mesa. Con sus respectivos suplentes. ¿Es obligatorio ir? ¿Pasa algo si no voy? Sí pasa. Pasa tanto que incluso puedes acabar en la cárcel. Todo está establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Los tres sustitutos asignados también deben hacer acto de presencia el día de los comicios. Cuando una mesa se queda vacía por la ausencia de sus miembros, la Junta Electoral designa libremente a nuevos sustitutos. Por lo general se recurre a electores que se encuentran en ese momento en el colegio; ser menores de 65 años y saber leer y escribir son los únicos requisitos exigidos para formar parte de una mesa electoral.

El no presentarse este domingo, sin justificante que te exima, ojo, o abandonar la mesa a lo largo de la jornada, puede ser castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. El importe de la multa puede oscilar entre los 360 y los 7.200 euros. Para pensárselo.

Los miembros de la mesa electoral elegidos tienen siete días para presentar reclamaciones y causas justificadas que les impiden acudir ese día. Entre las causas que te pueden librar de acudir a una mesa están la de personas con una baja médica, con problemas de movilidad o incapacidad permanente, embarazadas de más de seis meses, madres lactantes y pensionistas con gran invalidez, quienes pertenecen a una confesión o comunidad con régimen de clausura, como las monjas, los empleados de los sectores sanitarios o de seguridad que tengan que trabajar ese día o los directores y jefes de Información de medios de comunicación encargados de cubrir la jornada electoral. 

Tener un evento familiar de especial relevancia (únicamente cuando se es protagonista o su madre, padre o abuelo), estar ingresado en un hospital, ser progenitor de menores de 14 años de los que no puede ocuparse nadie más o estar al cuidado directo de padres, madres o abuelos que no pueden valerse por sí mismos constituyen otros eximentes, aunque todas estas causas deben ser acreditadas y comunicadas, insistimos, en un plazo de siete días desde que reciben la notificación.

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