TRIBUNALES

El TSJC ratifica la condena de seis años a un varón por agresión sexual en Arrecife

Juzgados de Arrecife. Imagen de archivo.
Juzgados de Arrecife. Imagen de archivo.
Los hechos se remontan a junio de 2022, cuando el acusado violó a la víctima en los aseos del CC Atlántico
El TSJC ratifica la condena de seis años a un varón por agresión sexual en Arrecife

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Canarias ratifica la sentencia contra el vecino de Arrecife que agredió sexualmente a una mujer, el pasado 25 de junio de 2022, en el CC Atlántico.

"En un momento dado de esa noche, alrededor de las 06:00 horas, el procesado y la víctima, junto a otras personas, se encontraban en un local de ocio nocturno y subieron a la segunda planta del Centro Comercial, dirigiéndose a otro establecimiento. Ese fue el momento en el que el procesado llevó a la chica a los aseos y allí le bajó los pantalones y la ropa interior, penetrándola vaginalmente en contra de su voluntad y obligándola a practicarle una felación", tal y como se probó en el juicio.

El procesado se encuentra en prisión provisional por esta causa desde 26 de junio de 2022.

En el auto, el TSJC asegura que "debemos condenar y condenamos, al acusado como responsable penal, en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de agresión sexual con acceso carnal, previsto y penado en los artículos 178 y 179 del Código Penal, redacción L.O. 10/22, de 6 de septiembre a la penas de seis años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena".

"Así como la prohibición de acercamiento a menos de 500 metros a la víctima de su domicilio particular, domicilio de su familia, de su lugar de trabajo y de cualquier otro que la misma frecuente, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante nueve años y la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo de once años".

Además, se acuerda imponer al procesado una medida de libertad vigilada a ejecutar tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad y una indemnización para la víctima de mil euros por los gastos sanitarios afrontados por ésta como consecuencia de los hechos, con los intereses legales del artículo 576.1 de la LEC. y en la cantidad que, excediendo de dicha suma, se determine en ejecución de sentencia, por otros gastos que la víctima justifique y que haya tenido que afrontar como consecuencia de los hechos.

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