Tribunales

Deniegan suspender la condena a González Arroyo, que entra en la prisión de Lanzarote por fraude fiscal

El Juzgado de lo Penal número 2 de Puerto del Rosario  emite un auto en el que rechaza la suspensión de la condena que había solicitado el también exsenador, condena que incluye el pago de una multa de 1,23 millones

Centro Penitenciario de Tahíche. Foto: Archivo.
Centro Penitenciario de Tahíche. Foto: Archivo.

El exalcalde de La Oliva (Fuerteventura) Domingo González Arroyo ha ingresado en el centro penitenciario de Lanzarote después de que se le haya denegado la suspensión de la pena de un año y seis meses de cárcel a la que fue condenado en noviembre de 2021 por un delito de fraude fiscal.

El Juzgado de lo Penal número 2 de Puerto del Rosario (Fuerteventura) ha emitido un auto en el que rechaza la suspensión de la condena que había solicitado el también exsenador, condena que incluía además el pago de una multa de 1,23 millones de euros.

El magistrado no accede a esa petición porque no aprecia en González Arroyo "voluntad alguna de reparar el daño causado", ya que, de hecho, recuerda, su defensa ha pedido que se le declare insolvente a efectos legales y se le exonere de la multa.

Pero es que además, añade, el exalcalde ni siquiera ha consignado "cantidad alguna" para comenzar a abonar la responsabilidad civil del delito que cometió, cifrada en 933.471 euros.

El juez razona que no se han acreditado los elementos necesarios para conceder al penado el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, pues "no se acredita la existencia en la actualidad de una enfermedad que ponga en grave peligro la vida del penado ni tan siquiera que exista algún padecimiento crónico, ni mucho menos que tenga limitado el desarrollo de su vida en prisión".

Asimismo, según el auto, existen "ciertos datos que evidencian, como se ha señalado en anteriores fundamentos, una objetiva peligrosidad criminal del penado y un pronóstico de que pueda volver a delinquir en el futuro".

El juzgado considera que existe "una objetiva peligrosidad criminal del penado y un absoluto desprecio por el cumplimiento de las resoluciones judiciales". 

El magistrado remarca que, en un Estado de Derecho, el cumplimiento de las condenas no solo desempeña una función de "prevención especial" frente a quien ha cometido un delito, sino también de "prevención general" ante la sociedad.

"Función esta que tiene como finalidad la interiorización por parte de los ciudadanos del deber de acatar las normas y de abstenerse de lesionar o poner en peligro bienes jurídicos penalmente protegidos y solo puede actuar como factor de persuasión si, dictada sentencia condenatoria contra el infractor responsable de las mismas, ésta se cumple en los términos legalmente establecidos. No concurriendo razones que aconsejen lo contrario, como es el caso, deben cumplirse, puesto que en otro caso se pervierte la función de la pena y se deslegitima todo el sistema penal", recalca. 

Domingo González Arroyo fue condenado como autor de un delito contra la Hacienda Pública por diseñar un plan para no pagar lo que le correspondía por el Impuesto de Sociedades de su empresa Caloufu, transfiriendo los beneficios de esta de 2005 y 2006 (1,2 millones de euros) a dotaciones a la Reserva de Inversiones de Canarias (RIC) que resultaron ser una "farsa". EFE

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