La Audiencia desestima la nulidad

San Ginés será juzgado por la desaladora

Pedro San Ginés, en el primer juicio celebrado por el Caso de la Desaladora
Pedro San Ginés, en el primer juicio celebrado por el Caso de la Desaladora
El expresidente del Cabildo de Lanzarote, Pedro San Ginés, se sentará desde mañana martes en el banquillo de los acusados por la incautación de la desaladora de Montaña Roja
San Ginés será juzgado por la desaladora

El expresidente del Cabildo de Lanzarote, Pedro San Ginés, se sentará desde mañana martes en el banquillo de los acusados por la incautación de la desaladora de Montaña Roja.

Así lo ha decidido la Audiencia Provincial de Las Palmas que ha desestimado el incidente de nulidad presentado por el político de Coalición Canaria en un último intento de evitar el juicio.

Lo ha informado el departamento de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a través del correspondiente auto, donde se traslada lo siguiente: "Debemos recordar la doctrina del Tribunal Constitucional por la solicitud que la nulidad de actuaciones no debe ser utilizada como un nuevo recurso para replantear cuestiones ya dirimidas en la resolución recurrida con el pretexto de que hay en juego derechos fundamentales, sino que ha de ser utilizado para resolver la vulneración de derechos fundamentales que no haya podido denunciarse antes de dictarse la resolución que pone fin al proceso".

Añaden a continuación que "insiste la parte en la inexistente legitimación de la acusación para sostener la acción penal, por lo que en su opinión "debe retirarse del proceso toda acusación ilegítima y proceder sin más a dictar sentencia absolutoria". Al respecto, la Audiencia responde que "este argumento ya fue respondido en una resolución frente a la que no cabía recurso alguno y que por si se ha olvidado su contenido, pasamos a reiterar: y es que una sentencia absolutoria exige un juicio y un juicio exige un señalamiento, necesidad de celebración que afirma la Sentencia del Tribunal Supremo".

"Pero si sortea el filtro constituido por el auto que acuerda esta, la apertura del juicio oral, el tema queda abocado a ventilarse en sentencia, sin que el tramite de cuestiones previas proporcione cauce para cuestionar aquel, ni replantear el debate que en su momento zanjó. Y la tipificad de los hechos descritos en el escrito de acusación que excluyó el sobreseimiento"

Asimismo, el auto añade, "puede igualmente que el auto de apertura del juicio oral, que está exento de recurso, haya errado al descartar aun tácitamente la tipicidad de los hechos. Pero iniciada la fase de enjuiciamiento, tales cuestiones constituidas ya en presupuestos del proceso, no admiten otro tratamiento que el que se efectúe en sentencia tras el desarrollo del juicio en todas sus fases"

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